TJUE: es contraria a Derecho la contratación temporal sucesiva de personal sanitario para cubrir necesidades permanentes del servicio 14 de septiembre de 2016 Noticias Personal de los servicios de salud El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, por permitir la contratación temporal sucesiva de personal para atender necesidades permanentes, ya que el uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales.
Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Jurisdicción competente tras la Ley 55/2003 01 de mayo de 2007 Artículos doctrinales PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de Diciembre califica de "relación funcionarial especial" la existente entre el personal -antes estatutario- "que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado" y su empleadora.